¿Puede ser madrina de bautismo quien sin estar casada vive con otro?

Catequesis

Recientemente ha salido en las noticias que un sacerdote de Galicia, el cura de As Neves, se ha negado a conferir el sacramento del bautismo a una niña porque la madrina vive con su pareja sin estar casada. Pero es que ayer en twitter una chica decía que una amiga suya, sin bautizar, quería ser la madrina del bautizo de una hija suya y que el párroco le había dicho que buscara otra madrina.

El problema que tenemos con la celebración de los sacramentos es que para algunos se ha convertido más en un acontecimiento social que lo que realmente son y por eso muchas veces se viene con peticiones a los sacerdotes rocambolescas ¿Qué dice el Código?:

Este tema concreto de los padrinos y madrinas del bautismo está recogido en 3 cánones que dicen:

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874 § 1.    Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2.    El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

El punto es claro: tenga una vida congruente con la Fe.

Robert Tyrrell