El debate sobre la presencia de la asignatura de Religión en la escuela viene generando numerosos puntos de vista. Por un lado, quienes consideran que esta enseñanza es fundamental para la formación integral del alumno y por tanto debe impartirse en las mismas condiciones que el resto de asignaturas y por otro, quienes prefieren relegar todo lo religioso al ámbito privado y para ello solicitan que esta formación este fuera de las enseñanzas regladas.
Estamos demasiado acostumbrados a fundamentar la enseñanza de la Religión en los acuerdos que el Estado español tiene con la Iglesia católica (1979) o con otras confesiones (1992). Sin embargo, se trata de un asunto de derechos fundamentales de las personas, reconocido en la jurisprudencia internacional. Un país democrático puede regularlo a través de acuerdos con las religiones o de otra manera, pero en todo caso deberá siempre reconocer esos derechos. No hacerlo nos situaría en modelos totalitarios.
La Constitución Española en su artículo 27.3 expresa: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Atendiendo a este principio constitucional son los padres quienes cada curso escolar eligen libremente la formación que consideran más idónea para sus hijos, cabe de destacar que en España más de 75% de las familias optan para que sus hijos sean formados en el ambiro religioso.
“Si suprimimos el ámbito religioso en la formación de los ciudadanos, estamos reprimiendo parte de sus capacidades y mutilando el futuro de las sociedades”
Enrique Víboras García
Profesor de Religión del IES Santa Teresa de Jaén