Secreto de confesión y abusos sexuales

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Este artículo que publica Iustel es importante para estar bien informados sobre el sigilo sacramental:

El día 6 de septiembre de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Rafael Navarro-Valls en el cual el autor considera que en la discutible medida legal australiana, que obliga a los sacerdotes a romper el secreto de confesión cuando, durante la administración del sacramento, conozcan de algún caso de abuso sexual, está en juego la primera de las libertades, que es la religiosa.

El Tribunal Supremo del Estado de Luisiana (28 octubre 2016) ha decidido que un sacerdote que recibió en la privacidad de la confesión la confidencia de una penitente menor de edad que había sufrido abusos sexuales no puede calificarse como “denunciante obligatorio” (mandatory reporter) según la ley civil. Para el Tribunal Supremo: “Cuando un sacerdote, rabino, o ministro debidamente ordenado ha adquirido conocimiento de abuso o negligencia de una persona durante una confesión u otra comunicación sagrada, deberá alentar a esa persona a informar, pero no deberá ser un informante obligatorio de esa confidencia recibida en confesión o comunicación sagrada”. Esta orientación tuitiva del secreto de confesión ha sido ratificada hace apenas unos días por un Tribunal de Florida (15 de junio de 2018); el Tribunal entendió que obligar a un sacerdote a revelar en juicio el contenido de una confesión, como prueba adicional y corroborativa del abuso cometido por el penitente, contraviene la ley estatal que protege la libertad religiosa de los ciudadanos.

Años antes, Conan W. Hale, convicto por robo en una penitenciaría de Oregón, solicitó los servicios de un sacerdote católico. La confesión del preso fue grabada a través de sofisticados medios, y se pretendió utilizarla como medio de prueba en un posterior juicio contra Hale por homicidio. La Santa Sede presentó una protesta formal ante el Gobierno de Clinton por esta intromisión en la intimidad y en la libertad religiosa de un ciudadano. La prueba no fue aceptada por los tribunales de Estados Unidos.

En el debate sobre las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional, se desestimó una propuesta encabezada por Canadá y Francia que pretendía no reconocer el derecho de los ministros de culto de abstenerse de declarar en juicio sobre cuestiones conocidas a través del secreto de confesión o de confidencias de sus fieles. De modo que el art. 73, (U.Doc.PCNICC/2000/1/Add.1 (2000)) dispone: “la Corte Penal Internacional reconocerá el carácter privilegiado de las comunicaciones hechas en el contexto del sacramento de la confesión, cuando ella forme parte de la práctica de esa religión”.

Repárese que estos ejemplos de protección de la confidencialidad del penitente se extienden, entre otros, a tres delitos detestables: abusos sexuales a menores, robo con homicidio y terrorismo. La razón probablemente estriba -aparte de consideraciones éticas- en que, en el mundo del derecho, las excepciones a reglas generales no es raro que actúen como una cuña de punta muy fina, pero de amplia base. Si aceptamos fácilmente en materias graves las excepciones, la punta filosa tiende a introducirse más y más, acabando por multiplicar lo excepcional, hasta desgarrar el tejido general de la ley. Piénsese en el caos mediático que seguiría a imponer la obligación de revelar sus fuentes a los titulares de la fiducia mediática.

La reciente aprobación de una ley (7 junio 2018) por la Asamblea Legislativa del Territorio de Canberra (Australia) que obliga a los sacerdotes a romper el secreto de confesión cuando, durante la administración del sacramento, conozcan de algún caso de abuso sexual, pone al rojo vivo los casos mencionados.

El propósito de la ley, es ampliar el Esquema de Conducta Denunciable que rige las denuncias de abuso y mala conducta contra menores de edad, incluyendo también a organizaciones religiosas. Extiende la obligación de informar sobre abusos sexuales a menores a todas las iglesias, incluyendo el sigilo sacramental de la confesión.

El tema es de importancia capital, pues entremezcla escándalos sexuales a menores, ordenamientos confesionales, privacidad en las relaciones entre profesionales de la información y sus fuentes, secretos médicos, confidencialidad legal y un largo etcétera de un horizonte fuertemente tutelado por la protección de las fuentes.

Como una nube radiactiva se han cernido sobre la Iglesia católica los casos de abusos sexuales a menores de edad. Cuando escribo estas letras, el Papa Francisco aparece abochornado y dolido ante los casos irlandés, australiano y estadounidense, por citar los tres más señalados. La ley australiana es, en principio, comprensible, al moverse en el plano de esa ira legal razonable, sin la cual no habría tribunales de justicia ni jueces que la aplicaran.

Pero, en materia jurídica, la pasión no debe oscurecer la razón, pues no hay nada más difícil que hablar desapasionadamente de la pasión. De ahí que me permita contrastar en esta materia pasión y razón legal, con el objeto de que a un crimen abominable no se superponga una dudosa solución legal.

Me van a permitir que de los escándalos enunciados me fije ahora en el caso de Pensilvania. El informe del Gran Jurado -informe, no sentencia- cubre un periodo de unos 70 años (1950-2017) y cita los nombres de 301 sacerdotes contra los que existen “acusaciones creíbles” de abusos sexuales durante su ministerio, de los que habrían sido víctimas al menos 1.000 menores identificados. El informe, que en algún caso se remonta a la Segunda Guerra Mundial, concluye que casi todos los acusados están muertos o han sido expulsados del sacerdocio.

En un análisis profundo del caso Pensilvania, Bill Donohue, sociólogo de la Universidad de Nueva York, llega a la conclusión de que la actuación del fiscal general del estado de Pensilvania -que fue encontrada culpable por nueve cargos entre los que figuran perjurio, conspiración criminal, filtrar información sobre un gran jurado y luego mentir sobre ello, en un esfuerzo por desacreditar a un rival político-, fue movida por una corriente de animadversión soterrada hacia la Iglesia católica. De ahí la publicación del informe cuando Francisco acometía decididamente problemas de abusos sexuales en Irlanda.

En realidad, el caso Pensilvania se ha diluido a partir de 2002 cuando la Santa Sede y los obispos USA impusieron enérgicas medidas disuasorias, que han sido muy eficaces. Como ha señalado el director de la Sala de Prensa vaticana en una nota, “la mayor parte del informe se refiere a abusos cometidos antes de los primeros años 2000. No habiendo encontrado apenas casos después de 2002, las conclusiones del Gran Jurado son coherentes con estudios precedentes que muestran cómo las reformas hechas por la Iglesia católica en Estados Unidos han reducido drásticamente la incidencia de los abusos cometidos por el clero”.

El caso australiano comienza también a decaer en su virulencia. Una Comisión Real en Australia realizó en 2017 un sólido informe sobre el problema de abusos a menores entre todo tipo de instituciones. Según este informe, en el periodo 1950 a 2010 hubo acusaciones de abusos contra el 7% de todos los sacerdotes australianos. Si se mide por décadas, los sacerdotes diocesanos acusados fueron el 2,9% en los años 50, el 4,5% en los 60, el 4% en los 70, para caer al 0,2% en los 2000. Esos datos no parecen justificar la drástica medida de eliminar el secreto de confesión en los supuestos de abusos sexuales a menores. Sobre todo si se piensa en lo insólito de la medida en el contexto del derecho comparado. No se olvide que en el Derecho de la Iglesia el sigilo sacramental es inviolable (canon 983, Código de Derecho Canónico). A su vez, el confesor que viola directamente el secreto de la confesión incurre en excomunión automática (c. 1388). Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto “y le pida que lo manifieste” (cánones 1548 y 1550).

Ciertamente, en la discutible medida legal australiana está en juego la primera de las libertades, que es la religiosa.

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