El Papa modifica las prelaturas personales

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Carta apostólica en forma de motu proprio del Sumo Pontífice con la que se modifican los cann. 295-296 relativos a las Prelaturas personales
Martes, 8 de agosto de 2023

Las Prelaturas personales son mencionadas, por primera vez, por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10, en orden a la distribución de los presbíteros, en el ámbito de la solicitud por todas las Iglesias.

Dicho espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, que reza «donde para facilitar las labores pastorales particulares a las diversas clases sociales, se prevé la constitución de Prelaturas personales, como lo exija el correcto ejercicio del apostolado» (nota 105).

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6-VIII-1966), en el artículo dedicado a “La distribución del clero y la ayuda que se ha de prestar a las diócesis”, respecto a las Prelaturas recuerda: «para la realización de obras pastorales o misioneras de especial índole en diversas regiones o clases sociales que estén necesitadas de especial ayuda, la Sede Apostólica podrá útilmente erigir Prelaturas, de las que formen parte sacerdotes del clero secular que hayan recibido una formación especial, sometidas a la jurisdicción de un Prelado propio y dotadas de estatutos propios» (4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en consonancia con esta visión, se sitúan las Prelaturas personales en el Libro II, Título IV de la Parte I, donde se trata de “los fieles cristianos”, entre los “ministros sagrados o clérigos” (Título III) y “asociaciones de fieles” (Título V).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19-III-2022), el art. 117, la competencia sobre las Prelaturas personales se transfirió al Dicasterio para el Clero, del que también dependen las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118,2);

Considerados el can. 265 y el art. 6 del M.P. Ad charisma tuendum  (14-VII-2022);

dispongo ahora cuanto sigue:

Art. 1

A la can. 295 §1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal está «asimilada a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», por lo que el canon en cuestión queda formulado de la siguiente manera:

Can. 295 §1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarium erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.

Art. 2

Al can. 295 § 2, relativo a las responsabilidades del Prelado en cuanto a la formación y sostenimiento de los clérigos incardinados en la Prelatura, se especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», resultando el mismo canon formulado como sigue:

Can. 295 §2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.

Art. 3

Al can. 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura personal, se añade la referencia al can. 107, resultando el mismo canon formulado como sigue:

Can. 296. Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.

Ordeno que lo decidido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio tenga fuerza firme y estable, no obstante cualquier cosa en contrario aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor en el día de su publicación, y luego incluido en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el día 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

FRANCISCO