Los jueces desestiman la petición de aplicar la eutanasia a una enferma de alzhéimer porque no queda acreditado que los dolores «físicos o psíquicos» sean «insoportables» y «sin posibilidad de alivio». Esta petición fue solicitada por las dos hijas de la mujer.
Eutanasia a una enferma de alzhéimer
Poco más de un mes después de la decisión del organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado que a una mujer enferma de Alzheimer se le apliquen los tratamientos oportunos para acabar con su vida.
Los jueces han adoptado esta posición a pesar de que la paciente había hecho un testamento vital en 2015 a tal efecto. Concretamente, en el documento la mujer indicaba ante notario su voluntad de morir porque, a su juicio, «vivir así, sin conciencia de uno mismo, es absurdo».
Cabe destacar que ese deseo lo expresó hace casi ocho años, cuando se le acababa de diagnosticar la enfermedad y cuyo deterioro cognitivo aún era leve.
Rechaza «medios artificiales»
Igualmente, proseguía con su petición, basada en que llegado el supuesto de que se encontrara en unas condiciones en las que no pudiera «decidir» sobre su «atención médica» a raíz del «deterioro físico y/o mental» y si «dos médicos autónomos» coincidiesen en que su estado es «irreversible», no deseaba que su vida se dilatase «por medios artificiales».
Entre estos, rechazaba «técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial». Por contra, reclamaba «los fármacos necesarios para paliar al máximo» su «malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación aun en el caso de que puedan acortar» su vida.
Los casos en los que eso se aplicaría serían en circunstancias como que la degeneración del sistema muscular estuviese en una «fase avanzada, con importante limitación» de la movilidad y «falta de respuesta positiva al tratamiento si lo hubiere»
Para llevar todo lo descrito a cabo, la enferma autorizó y puso como responsables de ello a sus dos hijas. Estas, el pasado 22 de julio, presentaron una solicitud para que su madre falleciera debido a su empeoramiento. Con tal de que la petición fuese aprobada, aportaron tres informes.
En el primero de ellos, la doctora de la residencia donde estaba ingresada la enferma de Alzheimer certificó la gravedad de su situación, si bien también se expresó objetora a practicarle la eutanasia.
Del mismo modo, el escrito del médico responsable del sistema público de salud también se mostraba contrario a la muerte asistida de la paciente. El único de los informes que claramente aseguraba que se daban todas las circunstancias para cumplir con la petición de la mujer fue un estudio médico-pericial solicitado por las propias hijas.
Con toda esa documentación sobre la mesa, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana denegó cualquier tipo de tratamiento que supusiese en la práctica la eutanasia activa. Dicho organismo está formado por un total de quince personas, entre las que hay enfermeros, médicos y juristas.
Para justificar la decisión, los profesionales esgrimieron que en el caso de la mujer en cuestión «no consta acreditado» que la enfermedad le esté provocando «sufrimiento psíquico y dolor físico». Esta postura fue respaldada tanto por el abogado de la Generalitat como por la Fiscalía.
Aún así, las hijas decidieron interponer un recurso por la vía contencioso-administrativa alegando que con su madre se estaba incurriendo en una situación de vulneración de sus derechos fundamentales.
Ante ello, la decisión de la Sala tiene una doble vertiente. Por un lado, estima la versión de la familia de que la paciente sí dejó clara su intención de morir en el mismo momento en que hizo el testamento vital. Según se recoge en la sentencia, no hay dudas al respecto pese a que «no se mencione la palabra eutanasia». Por tanto, los trámites realizados sí se enmarcarían en la ley.
Sin embargo, el Tribunal descarta que, aunque la enfermedad que la mujer padece es grave e incurable, esta le esté causando «padecimientos o sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio» que recoge el texto legal.
En concreto, el artículo 5-d) de la ley establece que el mencionado dolor ha de ser «grave, crónico e imposibilitante». Ante esa «especialmente clarificadora» mención en la norma, los magistrados no pueden concluir que el caso en cuestión esté dentro de ese contexto.
«Retengamos que no basta un padecimiento causado por cualquier enfermedad, porque ha de ser grave, crónico e imposibilitante. Y no basta la existencia de una enfermedad grave e incurable, porque ha de revestir las características añadidas de provocar un sufrimiento constante e insoportable», aclara el TSJCV en su sentencia.
Los jueces en su escrito descartan que las hijas de la enferma tengan que abonar las costas del proceso judicial. La razón es que al respecto no existe jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, ante donde todavía se puede recurrir la sentencia.
Fuente: Euvita