La dirección espiritual: ¡Peligro accidente!

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Del blog Se llenaron de inmenso alegría de D. Antonio María Domenech:

El pasado día 3 de mayo recibí la comunicación oficial desde la facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, comunicándome que he sido aceptado como miembro de la Asociación Española de Canonistas. Digo esto para explicar que los escritos para dicha Asociación o cualquier otra de corte jurídico deben estar documentados y con ciertos criterios metodológicos; lo cual, no ocurre con este blog, cuyo fin es instruir a aquellas personas que quieran y puedan leerlo y a nadie más. Enseñar al que no sabe es una de las obras de misericordia, por eso no puede verse mal que uno explique aquello que le han enseñado, pero si alguien piensa que ya lo sabe, o no le interesa, es tan sencillo como que no hace falta que lo lea.

Sin embargo, en lo que escribo, no suelo arrojar doctrina propia, sino fiel al magisterio de la Iglesia, al Catecismo y, en este caso al Derecho Canónico. Hace, aproximadamente, un mes, escribí en la red social facebook (en mi página personal) un apunte sobre la dirección espiritual que ha molestado a algunas personas, no entiendo bien por qué. Creo recordar que el motivo era porque allí decía que no hay obligación moral bajo pecado de obedecer al director espiritual. En una conversación bastante entretenida sobre el tema con un sacerdote me preguntó: “¿Acaso tú les dices a las personas que diriges espiritualmente que no deben obedecerte?” -Exacto, le contesté, es lo primero que digo. Si no es con esa condición, no empezamos.

Después de haber publicado aquellas letras, muchas personas me han pedido que explique bien lo que quería decir. En primer lugar voy a distinguir los términos: No es lo mismo la obediencia virtud, el voto de obediencia o el correcto funcionamiento de las decisiones y el obrar donde hay un jefe, un presidente o un encargado. Es decir, hacer lo que dice el jefe, porque él manda. Confundir estos campos puede traer problemas graves con soluciones sencillas si se aplican correctamente. Tampoco es lo mismo, como dice Platón en La República, el poder y la autoridad. Vamos por partes.

El respeto filial a los padres se muestra obedeciendo sus mandatos. Haciendo lo que ellos dicen, porque nos obliga a todos el cuarto mandamiento, también a los religiosos. Dejar la casa paterna no puede significar reñir con la familia o similar. Si hay que hacerlo, no significa que eso sea mejor que lo contrario. “El verbo honrar indica el cumplimiento de los compromisos familiares y sociales en su plenitud, sin descuidarlos con excusas religiosas” (Amoris Laetitia 17). Esta obligación se traslada al campo religioso cuando se hace voto de obediencia por el que se somete la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias (canon 601) Es decir que, fuera del marco de las Constituciones, no deberían mandar. A saber, un párroco en su parroquia, que recibe órdenes del Obispo Diocesano donde reside, un obispo religioso como el de Oviedo, etc. Por último, la obediencia debida en una Hermandad, o en una empresa entra dentro de aquellas virtudes humanas necesarias para el buen funcionamiento de las cosas, como el de la autoridades civiles. La obediencia militar tiene otros matices que no vienen al caso.

Sin embargo, todas estas obediencias no obligan si aquello que se manda no es correcto. La famosa frase: “El que obedece nunca se equivoca” no es correcta, porque la responsabilidad en el obrar es de cada uno. Cuando a San Martín de Porres le obligan a lavar el azúcar moreno en la fuente, porque es negro como él, hace un acto de virtud heroica limpiándolo, y se le vuelve blanco, pero el superior hace mal al mandarle algo irracional. También los superiores, muchas veces, se equivocan. De igual manera que para obedecer es criterio hermoso seguir la Carta de la Obediencia de San Ignacio (se entiende que solamente en el caso de religiosos), para mandar es iluminativo seguir los escritos a los superiores de San Juan Bosco. Creo que no es buen criterio aplicar uno sin el otro.

La Dirección Espiritual podríamos definirla como la ayuda para discernir los signos de la voluntad de Dios en la propia vida a través del consejo. En el momento en que un consejo se sigue como una orden deja de serlo. Es decir, nos hemos cambiado de competencia, confundiendo algo que es fundamental en la vida espiritual; las características de dicha confusión afectan a la libertad, a la comunión y pueden perjudicar en el bien obrar de comunidades, familias y asociaciones. Lo que es una orden, por definición, ya no está dentro de la dirección espiritual y, sobre todo, no puede serlo.

Por otra parte, en un claro ejemplo de reacción ante un atropello de los superiores, el Padre Pío se negó a obedecer una orden de traslado de convento, porque entendió que debía quedarse donde estaba y tenía derecho a ello. La conciencia hay que formarla correctamente, es cierto, pero lo que hacemos, es responsabilidad nuestra, no del superior o del director espiritual, mucho menos. Ellos no vendrán al juicio a nuestro lado. Los soldados de Herodes y los de Hitler hicieron mal matando. No podemos decir ante algo que hacemos pero que no es correcto: “me lo han mandado” o tampoco: “me lo ha dicho mi director espiritual”. El responsable eres tú. Si eso no está claro, podemos tener un accidente grave, por ejemplo, actuando contra nuestra conciencia, o eludiendo responsabilidades ante nuestro hijos o destinos pastorales. Tú pide consejo, escucha, vuelve a casa, y según puedas actúa con todos los elementos de valor que tienes, incluido el consejo del director espiritual.

En el canon 630 del Código de Derecho Canónico se dice claramente que un superior no debe ser también director espiritual. O lo que es lo mismo, si es una cosa, no puede ser la otra. Pero esto ya estaba presente en el código de 1917, por lo que no es una ley liberal ni moderna de ninguna tendencia actual. Obedece al sentido común y a la tradición de la Iglesia desde muy antiguo. Otra cosa es que haya personas que no lo comprendan o que pierdan capacidad de control que les parecería mejor tener, o que algunas comunidades religiosas no lo apliquen. Son de todos conocidos los escándalos de algunas comunidades o instituciones que no han respetado este principio básico del derecho y de la vida espiritual. Advertir de ello es mi obligación en el seno de la Iglesia, y también ha sido mi objeto de estudio durante mucho tiempo.

No podemos alargarnos más, o corremos el riesgo de hacernos pesados. Queda para otro momento la diferencia entre la autoridad y el poder. Si alguien tiene dudas sobre el tema, recientemente, el día 9 de marzo de 2011, la Congregación del Clero de Roma, ha publicado un documento titulado El Sacerdote – Confesor y Director Espiritual – Ministro de la Misericordia Divina, al acceso de todos, del que tuve ocasión de escribir un resumen para una publicación oficial de la Iglesia, donde se puede profundizar mucho más, aquellas cosas que acabo de explicar.