¿Hay derecho a la huelga?

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El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia dice en su número 304:

La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga «cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado», después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos. La huelga, una de las conquistas más costosas del movimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social. También la huelga, aun cuando aparezca « como una especie de ultimátum», debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta « moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común».

Son interesantes los dos requisitos: recurso inevitable y haber constatado la ineficacia de las demás modalidades.