El Papa Francisco ha aprobado la modificación del Catecismo católico para declarar «inadmisible» la pena de muerte y ha indicado el compromiso de la Iglesia en animar a su abolición en todo el mundo, informó hoy la Santa Sede.
El prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Luis Ladaria Ferrer, señaló en un comunicado que ha sido autorizado por el pontífice para introducir la nueva postura ante la pena de muerte, recogida en el artículo 2.267 del Catecismo católico.
En el nuevo texto se subraya que «la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo». En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».
Cada vez es mayor esta actitud hacia la pena de muerte en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios.
Es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. «La aversión en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen».
El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital».
La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante». Debe también ser rechazada «frente a la posibilidad del error judicial»
Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.
El artículo mencionado que da así: